Tras el anuncio a finales de 2015 por parte del presidente de la Comunidad Autónoma de que en 2016 estas tasas desaparecerían [ «No podemos gravarles con una tasa precisamente para reconocer que tienen menos recursos y acceder a otro tipo de ayudas. Eso es una contradicción y queremos eliminarla en los próximos presupuestos regionales» Leer mas: http://www.europapress.es/nacional/noticia-presidente-murcia-anuncia-eliminacion-tasas-renovar-dependencia-20151005144443.html ] os anunciamos que tras la publicación de los presupuestos generales de la CARM, finalmente ha quedado resuelto así en su artículo 57, apartado dos:
“T172 Tasa por solicitud de reconocimiento del grado de dependencia.
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la solicitud de reconocimiento del grado de dependencia, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en Situación de Dependencia.
No quedarán sujetas las solicitudes de revisión del grado de dependencia.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos quienes soliciten, al amparo del artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en Situación de Dependencia, el reconocimiento del grado de dependencia.
Artículo 3. Devengo y pago de la tasa.
1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de reconocimiento del grado de dependencia.
2. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Artículo 4. Cuota.
Por cada solicitud de reconocimiento del grado de dependencia: 31,52 €.
Artículo 5. Exenciones.
Estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos mensuales sean inferiores a las cantidades que resulten de aplicar, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)*, los porcentajes que se establecen a continuación, en función del número de sus miembros.
Miembros de la |
IPREM mensual |
1 |
100 % |
2 |
160 % |
3 |
225 % |
4 |
260 % |
5 |
300 % |
A los efectos de aplicación de la exención se considerará unidad familiar a la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad en primer grado.
Asimismo, a los mismos efectos, el cómputo de los ingresos mensuales de la unidad familiar comprenderá los de todos sus miembros en el momento de la solicitud.
El cumplimiento de los anteriores requisitos se acreditará mediante certificación expedida por los servicios sociales municipales, que deberá acompañarse a la solicitud de reconocimiento del grado de dependencia.
T173 Tasa por solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad.
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad efectuada al amparo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
No quedarán sujetas las solicitudes de revisión o certificación del grado de discapacidad.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos quienes soliciten el reconocimiento del grado de discapacidad regulada en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Artículo 3. Devengo y pago de la tasa.
1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad.
2. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Artículo 4. Cuota.
Por cada solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad: 21,02 €
Artículo 5. Exenciones.
Estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos mensuales sean inferiores a las cantidades que resulten de aplicar, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), los porcentajes que se establecen a continuación, en función del número de sus miembros:
Miembros de la |
IPREM mensual |
1 |
100 % |
2 |
160 % |
3 |
225 % |
4 |
260 % |
5 |
300 % |
A los efectos de aplicación de la exención se considerará unidad familiar a la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad en primer grado.
Asimismo, a los mismos efectos, el cómputo de los ingresos mensuales de la unidad familiar comprenderá los de todos sus miembros en el momento de la solicitud.
El cumplimiento de los anteriores requisitos se acreditará mediante certificación expedida por los servicios sociales municipales, que deberá acompañarse a la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad.”
*IPREM: Según recogen los Presupuestos Generales del Estado para 2016 a través de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, el valor del IPREM se mantendrá congelado un año más, manteniendo así invariables las referencias para acceder a determinadas ayudas y subvenciones del estado, comunidades y ayuntamientos.
Tal y como recoge en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015, de 29 de Octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Disposición adicional octogésima cuarta), los valores del IPREM quedan fijados para 2016 en los siguientes valores.
- IPREM diario: 17,75 euros/día
- IPREM mensual: 532,51 euros/mes
- IPREM anual (12 pagas): 6.390,13 euros/año
- IPREM anual (14 pagas): 7.455,14 euros/año