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Así se recoge en el Real Decreto-ley 20/2018 de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio, publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con entrada en vigor ese mismo día, con lo que se modifica la Ley General de Seguridad Social en lo relativo a la regulación de la jubilación parcial con celebración de contrato simultáneo de relevo, y toma en consideración las mayores dificultades de los trabajadores con discapacidad, a los cuales se les exigirá menor periodo de cotización -ocho años menos- que el general. Supone pues, una importante novedad en materia de jubilación parcial y contrato simultáneo de relevo, que os resumimos a continuación:

1.- La posibilidad de acceder a la jubilación parcial en las condiciones anteriores a la Ley 27/2011 (es decir, a los 61 años de edad, y con reducción máxima de la jornada del 85% si el relevista es contratado de forma indefinida y a tiempo completo), estaba limitada a aquellas empresas que en el año 2013 registraron en el INSS acuerdos o planes colectivos de jubilaciones parciales que se acometiesen antes del próximo 1 de enero de 2019.

2.- Pues bien, este Real decreto Ley 20/2018, en vigor desde el pasado sábado 8 de diciembre, ha modificado la Ley General de la Seguridad Social, añadiendo un nuevo apartado 6º a su disposición transitoria cuarta, con la siguiente redacción:

“Se seguirá aplicando la regulación anterior a la Ley 27/2011 para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, a las causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
  2. b) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
  3. c) Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70 por ciento del total de los trabajadores de su plantilla.
  4. d) Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 67% (o del 80%para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida).
  5. e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
  6. f) Que se acredite un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial.”

Pueden consultar el texto íntegro del Real Decreto Ley 20/2018 pinchando en el siguiente enlace: http://sie.sea.es/wp-content/uploads/2018/12/BOE-A-2018-16791.pdf

3.- Fuera de estos supuestos excepcionales, os recordamos que los requisitos generales para el acceso a la jubilación parcial en el año 2019 serán los siguientes:

 –       Edad: 61 años y 8 meses si se acreditan 34 años y 9 meses o más cotizados a la Seguridad Social; o bien 62 años y 4 meses si se acreditan 33 años cotizados.

–       Reducción de jornada: entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% (85% si el relevista es contratado de forma indefinida y a jornada completa).

–       Periodo mínimo de cotización: 33 años (25 años en caso de personas con una discapacidad en grado igual o superior al 33%)

–       Antigüedad en la empresa: al menos 6 años inmediatamente anteriores a la jubilación parcial.

–       Cotización durante la jubilación parcial: la base de cotización será del 80% de la que correspondería en caso de trabajar a jornada completa.

–       Base de cotización del relevista: no podrá ser inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el trabajador que se jubile parcialmente.