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Objeto:

Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia, del Servicio de Respiro Familiar en Domicilios para el año 2016.

Finalidad:

Favorecer la atención de las personas dependientes en su medio habitual, retrasando y/o evitando ingresos en centros residenciales.

Proporcionar descanso a las familias cuidadoras de personas dependientes y favorecer el mantenimiento de las relaciones sociales y familiares normalizadas.

Sustituir a la unidad de convivencia que cuida de una persona dependiente durante un determinado tiempo para que puedan descansar.

Beneficiarios:

Podrán acceder a este servicio aquellos cuidadores no profesionales que atiendan de forma continuada a una persona con necesidades especiales de atención personal.

Requisitos de los solicitantes:

  • Que bien el cuidador, o bien la persona a atender esté domiciliados en el municipio de Murcia. En cualquier caso el servicio no se prestará en domicilios fuera del Municipio de Murcia.
  • Que la persona a cuidar, si es mayor de 60 años, presente una situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico.
  • Que la persona a cuidar, si es menor de 60 años, presente cualquiera de las siguientes situaciones:
    • Discapacidad física, psíquica o mental con necesidad de ayuda de tercera persona para las actividades de la vida diaria, y tener reconocida por el organismo competente, una Discapacidad en grado igual o superior al 75%.
    • Reconocimiento de Dependencia por el organismo competente; la calificación de persona dependiente en el grado III.

Contenido del Servicio:

El servicio cubrirá los cuidados personales y de acompañamiento que necesite la persona en ausencia de los familiares, a través de profesionales con formación específica en atención a personas con necesidades especiales, pudiéndose prestar las siguientes tareas:

  • Compañía activa: mantener conversación, lectura, apoyo.
  • Acompañamiento a paseos y ayuda para desplazamientos.
  • Aseo, higiene personal y movilización. Administración de alimentos: poner o dar alimentos preparados previamente por los familiares.
  • Administrar medicación oral según las indicaciones de los familiares y prestar cuidados mínimos a enfermos crónicos.
  • Acompañamiento a actividades culturales y de ocio.
  • Cualquier otra tarea implícita en el desarrollo de las anteriores.
  • Cuando en un domicilio se atienda a más de un/a usuario/a, las tareas a prestar deberán ser compatibles con la vigilancia y atención de todas/os ellas/ os. En todo caso competerá a los técnicos municipales la determinación de dicha compatibilidad.

Horario  y duración del servicio:

El periodo de prestación del servicio abarcará desde el 1 de enero de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016.

El servicio se prestará con una duración máxima de 20 horas al mes y con un mínimo de 3 y un máximo de 8 horas consecutivas en un día. Estas horas podrán distribuirse de lunes a domingo desde las 8 a las 22 horas, independientemente del número de personas dependientes que se atiendan en el mismo domicilio.

El número de horas y los días a prestar se fijará de acuerdo a las necesidades y preferencias de cada usuario y la disponibilidad del servicio. Excepcionalmente, y a criterio técnico y previo informe motivado, se podrá modificar el número de horas cuando las circunstancias lo requieran.

Aportación económica de los usuarios:

Aquellas personas que resultasen beneficiarias del Servicio de Respiro Familiar en domicilios para el año 2016, estarán obligadas al pago del Precio Público por la prestación del Servicio de Respiro Familiar en Domicilios, conforme a lo dispuesto en la correspondiente Norma Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Respiro Familiar en Domicilios, vigente para el ejercicio 2016.

Plazos:

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, hasta el 15 de mayo de 2016.

Podeis ver la convocatoria completa en el siguiente enlace:

Fuente: BORM nº 158 de 11/07/2015