fbpx
968 240 411 - 639 89 16 82 aedem.murcia@gmail.com

Esta convocatoria de ayudas específica se crea para ayudar a los posibles damnificados de la crisis económica ocasionada por la pandemia del coronavirus.

¿Cuándo van a poder solicitar estas ayudas?

Del 1 de junio hasta el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Se podrán beneficiar aquellos que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, es decir, que estén en situación de:

  • Desempleo.
  • Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).
  • Reducido/Cese su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, en el caso de ser pequeño empresario o autónomo.       

Límite de ingresos de la unidad familiar:

1) Ingresos inferiores a 1.613,52 euros (3 veces el IPREM):

  • La cuantía anterior se incrementará en 53,78 euros por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo en la unidad familiar.
  • La cuantía anterior se incrementará en 80,67 euros en caso de hijo a cargo de la unidad familiar monoparental.

2) Ingresos inferiores a 2.151,36 euros (4 veces el IPREM), en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga reconocida una discapacidad superior al 33 por ciento:

  • La cuantía anterior se incrementará en 53,78 euros por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo en la unidad familiar.
  • La cuantía anterior se incrementará en 80,67 euros en caso de hijo a cargo de la unidad familiar monoparental.

3) Ingresos inferiores a 2.689,2 euros (5 veces el IPREM), en caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que le incapacite de forma permanente, debidamente acreditada, a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral.

¿Qué requisitos son necesarios para poder beneficiarse de las mismas?

  • Presentar un contrato de alquiler y estar al corriente en el pago del mismo de los meses de enero, febrero y marzo de 2020.
  • Que el arrendatario o cualquiera que viva en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad con el arrendador ni posea otra vivienda en la que pueda vivir.
  • Que el arrendatario demuestre estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

¿Quién puede acreditar la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida por el COVID-19?

  • Las personas que tengan que pagar la renta de alquiler y estén en situación de desempleo desde el 1 de marzo de 2020, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada laboral o actividad como autónomo y esto suponga una reducción de los ingresos determinada. Los porcentajes de esta reducción de ingresos se determinará en el artículo 6 y 7 de la Orden de 26 de mayo de 2020 de la Consejería de Fomento e infraestructuras (BORM nº 121 del 27/05/2020) y dependerá del tipo de familia y determinadas condiciones de discapacidad.
  • En aquellos casos en los que la mensualidad de alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

¿Qué ayuda puedo recibir?

Un importe máximo de 500 euros por un plazo máximo de 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020, de cualquiera de las dos modalidades siguientes:

  1. Ayuda directa al arrendatario, pudiendo establecer el pago al arrendador de rentas vencidas y no pagadas.
  2. Ayuda para atender un préstamo de financiación firmado para hacer frente al alquiler de vivienda habitual y permanente a consecuencia del COVID-19.

¿Qué documentación necesito para solicitar la ayuda?

  • Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.
  • Documentación justificativa del pago de las últimas tres mensualidades de la renta arrendaticia, salvo que el contrato de arrendamiento tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.
  • Justificante mediante recibo bancario o pago por transferencia bancaria del último pago actualizado de los gastos y suministros básicos. Sólo se aceptarán recibos de pago al contado de los gastos de gas butano y gasoil para calefacción.
  • Nómina o cualquier otro documento válido en derecho acreditativo del nivel de ingresos de la persona solicitante y de los miembros que integran la unidad familiar correspondientes al mes anterior al de presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • En su caso, certificado sobre percepción de ayudas al alquiler y ayudas de emergencia social para el alquiler, en el que conste la cuantía de la ayuda.
  • En caso de tener la propiedad o usufructo de alguna vivienda en España, documentación que acredite la no disponibilidad de la misma por cualquiera de las causas contempladas en la convocatoria de ayudas.
  • Declaración responsable, según modelo normalizado que se acompaña a la orden de convocatoria de las ayudas. 

Al final de este enlace podéis modelos e información para solicitudes. Cualquier consulta, no dudéis en contactar con Lucía, nuestra trabajadora social.