La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y el Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016, establecen la actualización y revalorización de las pensiones para 2016.
Las PNC experimentan una revalorización del 0,25%, quedando su cuantía fijada en 5.150,60€ íntegros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año, por lo que se actualiza la cuantía de ingresos suficientes que limita el acceso y mantenimiento del derecho a las mismas.
La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece, a partir del citado importe, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.
Cuantías básicas para 2016
Cuantía |
Anual |
Mensual |
Íntegra |
5.150,60 € |
367,90 € |
Mínima 25% |
1.286,65 € |
91,98 € |
Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente:
NºBeneficiarios |
Anual |
Mensual |
2 |
4.378,01 € |
312,72 € |
3 |
4.120,48 € |
294,32 € |
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Los beneficiarios de PNC habréis recibido en vuestro domicilio la carta de actualización de la pensión y junto a ella, la Declaración Anual del Pensionista, una hoja azul clarita para actualizar vuestros datos de cara a la revalorización de 2016.
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Esta declaración debe presentarse antes del 1 de abril de 2016 en el IMAS, declarando los ingresos del pensionista y los de la unidad de convivencia. Asimismo, se debe aportar documentación (original y copia para su compulsa) que acrediten los datos económicos que se declaran.
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Conforme a los datos declarados y los que compruebe el IMAS, se regulizarán los importes de pensión percibida y se establecerá la cuantía para este año.
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Efectuada la revisión, cuyo plazo máximo es el 31 de octubre, únicamente se notificarán aquellas regularizaciones de cuantías que hayan sido modificadas.
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Además, durante todo el año se está obligado a comunicar cualquier variación de circunstancias económicas, de convivencia o de residencia que puedan producirse, en el plazo de 30 días desde la fecha en que tengan lugar.
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El incumplimiento de presentar esta declaración individual, así como la comunicación de las variaciones de circunstancias indicadas, podrán dar lugar a la suspensión del pago de la pensión que viene percibiendo, posterior extinción del derecho y, en su caso, al reintegro de las cantidades improcedentemente percibidas.
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Si necesitáis apoyo para cumplimentar la declaración anual del pensionista no dudéis en pedir cita a la trabajadora social de la entidad, Lucía.