Cuota sujeta a desgravación fiscal según normativa: Artículo 68 .3 Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículos 19 y 22 y Disposición transitoria quinta Ley 49/2002, de 23 de diciembre de 2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
La gestión de cobro de la cuota será realizada por AEDEM-COCEMFE.
El pago de la primera cuota confirma la aceptación del deseo de inscribirse como Socio de la Asociación
(Para recibirla, la cuota deberá ser, como mínimo, de 50,00 euros)