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El viernes, se aprobó el Ingreso Mínimo Vital en Consejo de Ministros extraordinario y hoy se ha publicado en el BOE

El Gobierno aprueba el Ingreso Mínimo Vital

Destacamos los principales anuncios:

  • El mayor avance en derechos sociales desde la aprobación de la Ley de Dependencia del año 2006.
  • El umbral de renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trate de una unidad de convivencia, se incrementará en 139 euros al mes por cada persona, hasta un máximo de 1.015 euros mensuales. Además, las familias monoparentales recibirán un complemento de 100 euros al mes.
  • Además de los ingresos, se comprobará el patrimonio neto del solicitante, restando sus deudas, y sin tener en cuenta la vivienda habitual.
  • Se podrá solicitar desde el 15 de junio y todas las solicitudes que se cursen desde ese día hasta el 15 de septiembre se cobrarán con efecto retroactivo a 1 de junio.
  • «Hoy establecemos un suelo mínimo igual para toda España, pero las comunidades autónomas van a poder complementarlo atendiendo a sus realidades concretas».
  • La previsión es que beneficie a 850.000 hogares en total y a 2,3 millones de personas, de las que un millón está ahora en pobreza extrema (con ingresos de menos de 3.000 euros al año) y 550.000 en pobreza muy alta (con ingresos entre 3.000 y 4.300 euros anuales).
  • Con este fin, se realizarán estrategias de inclusión en cooperación y colaboración con las comunidades autónomas, que tienen competencias en ello, y también con los ayuntamientos.
  • Escrivá ha señalado que el acceso a la sede electrónica de la Seguridad Social para hacer la solicitud del ingreso mínimo vital es «amigable» y contará con un simulador, para comprobar fácilmente si se tiene derecho a la prestación, un asistente virtual y un teléfono 900 gratuito para información y ayuda.
  • Sin embargo, ha señalado, gracias al cruce de datos entre la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y comunidades autónomas, ya se podrán identificar de oficio numerosos hogares beneficiarios a quienes, ha asegurado, «ya se les podrá ir haciendo el ingreso mensual»

Breve resumen de la prestación:

¿Qué es el ingreso mínimo vital (IMV)?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Se define como un derecho subjetivo de la ciudadanía: esto significa que se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso.

¿Cuál será la renta percibida?

La renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€.

En el cuadro siguiente se pueden observar los casos más habituales:

La prestación que finalmente se va a recibir se calculará como la diferencia entre los ingresos mensuales que tenga la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada por el IMV para cada caso.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El IMV establece una “renta garantizada” en todo el territorio nacional para todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
  • Cumplir un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo.

Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria del IMV.

¿Cómo puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El acceso a la prestación se podrá hacer, desde el 15 de junio, mediante una solicitud de la persona interesada por los canales telemáticos (la sede electrónica de la Seguridad Social, en la que además habrá un asistente virtual y un simulador, así como un número 900) que la Seguridad Social va a poner a disposición de todos los ciudadanos/as.

Además, también se podrá enviar la documentación por correo ordinario.

Por último, se firmarán convenios con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para que puedan ayudar a las personas interesadas a realizar la solicitud.

¿Qué documentación será necesaria presentar para solicitarlo?

Será necesario presentar los siguientes documentos:

  • Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento lo libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

¿Cuándo se puede empezar a solicitar?

El Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar desde el 15 de junio, aunque todas las que se pidan hasta el 15 de septiembre tendrán carácter retroactivo desde el 1 de junio.

Podéis consultar cualquier duda con Lucía, nuestra trabajadora social.

 

En la página web de la seguridad social podéis acceder a un simulador para, a través de unas preguntas, comprobar si se cumplen los requisitos para poder acceder a la prestación: Simulador del Ingreso Mínimo Vital