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·         Entre otras medidas, se podrá contratar a hijos con discapacidad, incluso conviviendo en el mismo hogar.

·         Estos beneficios se aprueban tras las propuestas planteadas por el CERMI durante la fase de tramitación parlamentaria.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha elaborado un informe en el que se recogen los avances para las personas con discapacidad que se han incluido en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), fruto de la actividad de propuesta, negociación e incidencia del CERMI.

En concreto, se ha incorporado la propuesta del CERMI relativa a que sea posible la contratación como trabajadores, incluso conviviendo, de los hijos e hijas con discapacidad del autónomo, con independencia de su edad (el límite era de 30 años) de todos los trabajadores con discapacidad, aunque no sean de especiales dificultades de inserción, que era como estaba regulado hasta ahora, siempre que en este último caso sea primera actividad.

Se atiende así parcialmente esta demanda del CERMI, que había planteado que los autónomos pudieran contratar como trabajadores por cuenta ajena a todos sus familiares con discapacidad, sin excepciones, como forma de promover la inclusión laboral de este sector social.

Por otra parte, el CERMI celebra que se haya estipulado que en el caso de las personas con discapacidad, el periodo de baja en el Régimen especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos para tener derecho a los beneficios de cotización en caso de reemprender la actividad por cuenta propia, sea de tres años cuando los trabajadores autónomos con discapacidad hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior periodo de alta en el citado régimen especial.

Asimismo, tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente, o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

Igualmente, se mantienen bonificaciones de las que ya disfrutaban las personas con discapacidad, como la cuota de autónomo durante 12 meses cuando se tenga que contratar a una tercera persona por, entre otros motivos, tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual.

Por último, el informe recuerda que los trabajadores autónomos con discapacidad también se van a beneficiar de las medidas que se han introducido en la ley para el conjunto de los trabajadores autónomos, como que si el alta se produce en día distinto al primero del mes, el beneficio se aplique en proporción a los días de actividad.