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Las personas perceptoras de Prestación No Contributiva deberán, como todos los años, actualizar los datos ante el IMAS.

Para ello, deberán confirmar o modificar la declaración que hayan recibido en su domicilio, antes del 31 de marzo.

Este año como novedad, aquellas personas que no tengan que comunicar cambios en sus ingresos, ni en su unidad familiar, podrán confirmar su declaración, sin tener que acudir a ningún centro, registro o departamento, a través de un sencillo formulario en la página web diseñada a tal fin. El sistema diseñado evitará tener que desplazarse, pedir cita, ni hacer cola, con todas las garantías de presentación, en solo tres pasos.

La página web es:  mideclaracionpnc.carm.es

Aquellos que no hayan recibido el modelo de declaración y, tengan que comunicar cambios y/o entregar documentos, desde esta misma web, podrán solicitar “Cita Previa”, o directamente a la web que le facilitamos:

https://citapreviaimas.carm.es

Para la reserva de cita previa en el Imas, (también la puede reservar en cualquier otro registro), lo puede hacer mediante la anterior web o bien llamando al Teléfono 012.

Aquellas personas que no dispongan de su declaración anual, porque no le ha llegado a su domicilio y, por consiguiente no la pueden confirmar, pues no conocen su contenido, pueden conseguirla contactando con su Centro de Servicios Sociales. El Centro de Servicios Sociales mediante la aplicación SUSI puede descargarla o reproducirla, para entregársela presencialmente o mediante correo electrónico.

Conforme a los datos declarados y los que compruebe el IMAS, se regularizarán los importes de pensión percibida y se establecerá la cuantía para este año. (Efectuada la revisión, únicamente se notificarán aquellas regularizaciones de cuantías que hayan sido modificadas).
Además, durante todo el año se está obligado a comunicar cualquier variación de circunstancias económicas, de convivencia o de residencia que puedan producirse, en el plazo de 30 días desde la fecha en que tengan lugar.

El incumplimiento de presentar esta declaración individual, así como la comunicación de las variaciones de circunstancias indicadas, podrán dar lugar a la suspensión del pago de la pensión que viene percibiendo, posterior extinción del derecho y, en su caso, al reintegro de las cantidades improcedentemente percibidas.

Para cualquier consulta,  no dudéis en contactar con nuestro Servicio de Atención Social, y Lucía os orientará en aquello que necesitéis.

 

Fuente: https://imasonline.blog/