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Decreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras

FuenteBORM nº 97 de 28/04/2020

Modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia (apartados destacados):

  1. La Administración cederá la propiedad de las viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma adjudicadas en régimen de arrendamiento, a aquellos arrendatarios que sean titulares de un contrato de alquiler durante 25 años o más y que no adeudan pagos en las rentas de alquiler.

  1. Se cederá la propiedad a los titulares de un contrato de alquiler durante 10 años o más, que no adeuden pagos en las rentas de alquiler y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  • Mayores de 65 años.
  • Mayores de 50 años en situación de desempleo de larga duración.
  • Familias monoparentales.
  • Mujeres víctimas de violencia de género.
  • Víctimas del terrorismo.
  • Familias numerosas.
  • Familias con una o más personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Para ser beneficiario de las cesiones descritas, el titular del contrato de alquiler debe aceptar la cesión de la titularidad de la vivienda, no debe poseer una segunda residencia y tener un nivel de ingresos inferior al 1,5 del IPREM.

  1. Las viviendas de promoción pública o social con una antigüedad igual o superior a 10 años se adjudicarán en régimen de propiedad en función de la capacidad económica del adjudicatario y siempre que no exista deudas en el pago de sus recibos y que sus titulares se encuentren en alguna de las situaciones relacionadas en el punto 2.

  1. Las viviendas de promoción pública o social se podrán adjudicar en régimen de precario en atención a las circunstancias excepcionales que impidan temporalmente su adjudicación en régimen de arrendamiento o propiedad, siempre que sus beneficiarios estén incluidos en actuaciones específicas de integración o ayuda social, desarrolladas por la Administración regional o por las administraciones locales donde se ubique la vivienda.

  1. Los procedimientos de mediación para la resolución de situaciones de sobreendeudamiento serán coordinados por el Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria.

  1. El Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se configura como una estructura administrativa dependiente del órgano directivo con competencias en materia de vivienda, encaminada a facilitar un servicio integral de apoyo a las familias en riesgo de desahucio.

Nota: La competencia para el procedimiento de cesión recaerá en el consejero competente en materia de vivienda (Consejería de Fomento de Infraestructuras, Plaza Santoña, 6, 30006-Murcia, Teléfono 968 36 20 00).