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Se ha publicado la Orden de 21 de noviembre de 2017 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras y se convocan las ayudas periódicas de inserción y protección social.

Os dejamos un resumen de la normativa:

Fuente: BORM nº 285 de 12/12/2017

 Objeto:

  • Establecer las normas reguladoras para la concesión de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social en la Región de Murcia, así como su convocatoria, para el ejercicio 2017.

Vigencia:

  • Esta Orden permanecerá en vigor durante los ejercicios siguientes al actual, siempre que en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondientes se incluya dotación para estas atenciones y no se publique una nueva norma reguladora.

Definición:

  • Son aquellas ayudas que se conceden para proporcionar apoyo económico temporal a familias o unidades de convivencia con menores a cargo, sin los medios necesarios para proveer su subsistencia y que pudiera llevar, o hubiera llevado, a tales menores a una situación de riesgo social.
  • Prevenir la desestructuración familiar y subsiguiente situación de desamparo, hasta la desaparición de tal situación, con la finalidad de asegurar la atención de los menores y su permanencia en la unidad familiar o de convivencia.

Beneficiarios:

  • Menores de dieciséis años de edad, cuyas unidades de convivencia tengan su residencia habitual en la Región de Murcia.
  • Menores con edades comprendidas entre los dieciséis y dieciocho años cuyas unidades de convivencia residan habitualmente en la Región de Murcia, siempre que realicen, o se incorporen, a una actividad formativa debidamente acreditada.

Solicitantes:

  • Podrán solicitar estas ayudas los progenitores y tutores legales de los menores.

Podrán ser perceptores de estas ayudas:

  • Los progenitores o tutores legales de los menores.
  • Las personas físicas o entidades colaboradoras (Ayuntamientos, Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro) designadas por el IMAS al objeto de garantizar la adecuada utilización del importe de la ayuda concedida.
  • En los casos en los que la tutela recaiga en la Administración Pública Regional, el órgano correspondiente de la misma que tenga asumidas las competencias en materia de menores será quien designe al perceptor de la ayuda.

Requisitos:

  • Residir en la Región de Murcia y figurar empadronados en alguno de los municipios de la misma.
  • Disponer de ingresos que no superen el porcentaje del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente por persona y mes, en cómputo medio anual:
    • Unidades de convivencia constituidas por dos personas: 75%.
    • Unidades de convivencia constituidas por tres personas: 65%.
    • Unidades de convivencia constituidas por cuatro o más personas: 60%.
  • Del cómputo de ingresos de las unidades de convivencia se exceptúan los procedentes de la prestación familiar por hijo a cargo de los menores de 18 años.
  • Colaborar y participar en el proyecto de integración socio-familiar y/o de seguimiento realizado por los servicios sociales de atención primaria.
  • Que los menores susceptibles de ser beneficiarios de estas ayudas se encuentren en situación de riesgo social, no considerándose el desempleo de los progenitores o personas adultas de la unidad de convivencia, por sí solo, como causa del mismo.
  • En el supuesto de inmigrantes, sus unidades de convivencia, además de los requisitos de carácter general, deberán disponer de los necesarios permisos de residencia.
  • En el supuesto de refugiados, sus unidades de convivencia, además de reunir los requisitos de carácter general, deberán acreditar dicha condición o la admisión a trámite de la correspondiente solicitud.

Condiciones para la concesión de estas ayudas:

  • Se considerará unidad de convivencia las personas que residan en un mismo marco físico de alojamiento, unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, así como otras personas vinculadas por relaciones de adopción, tutela, acogimiento familiar o parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado, o de afinidad hasta el segundo, respecto del menor.
  • Cuando en una unidad de convivencia existan además personas que tengan a su cargo hijos menores, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, o personas con discapacidad, se considerará que constituyen otra unidad de convivencia independiente.
  • No se concederán estas ayudas a las unidades de convivencia en las que exista algún miembro adulto desempleado con derecho a percibir la prestación de la Renta Básica de Inserción, o en las que existiera mayor número de adultos capacitados para el trabajo que menores susceptibles de ser beneficiarios.
  • Tampoco se concederán estas ayudas a las unidades de convivencia que puedan acceder a otros recursos sociales de carácter personal, municipal, regional o estatal para las personas adultas o para los menores a fin de resolver la situación de necesidad presentada.
  • Tendrá la consideración de recurso personal la capacidad para la incorporación laboral de las personas adultas de la unidad de convivencia.
  • Para el mantenimiento de la ayuda será condición necesaria el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en esta Orden.

Obligaciones de los solicitantes:

  • Las personas solicitantes estarán obligadas a comunicar en el plazo máximo de 15 días a los servicios sociales de atención primaria, o en su defecto al IMAS, cualquier variación que se produzca en la composición familiar, recursos propios, domicilio, o cualquier otra circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, durante la tramitación del expediente.
  • Se deberá informar de la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública, o ente público o privado.

Obligaciones de los beneficiarios y perceptores:

  • Aplicar las cantidades recibidas a la atención de las necesidades de los menores.
  • Participar en el proyecto de integración socio-familiar establecido y cumplir las condiciones establecidas por resolución.
  • Cumplir con la revisión de la ayuda en la fecha establecida por resolución, aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas.
  • Comunicar a los servicios sociales de atención primaria, o en su defecto al IMAS, todas aquellas eventualidades acontecidas que puedan modificar la situación de urgencia y necesidad del beneficiario.
  • Presentar todos los documentos que le sean requeridos para la revisión de la ayuda tanto por los servicios sociales de atención primaria como por el IMAS.
  • Comunicar a los servicios sociales de atención primaria, o en su defecto al IMAS, cualquier variación que se produzca en la composición de la unidad de convivencia o en la cuantía de los recursos de la misma que pudiera determinar la modificación del importe o la extinción de la ayuda concedida. 

Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

  • Las solicitudes de ayudas se podrán realizar ante los servicios sociales de atención primaria, en el modelo normalizado, acompañadas de la documentación necesaria
  • Se presentarán preferentemente en el registro del ayuntamiento correspondiente al domicilio del interesado.

Plazo de presentación de las solicitudes:

  • El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo abierto hasta la publicación de una nueva orden reguladora o su derogación.
  • En caso de agotamiento de la partida presupuestaria la convocatoria podrá ser temporalmente suspendida mediante resolución de la Dirección Gerencial del IMAS.

Pago de las ayudas:

  • Las ayudas se abonarán a los menores beneficiarios a través del padre, la madre, tutor o, en su caso, de la entidad colaboradora o persona designada al efecto, en pagos periódicos, por mensualidades vencidas.

Situaciones anteriores:

  • Las ayudas vigentes el 31 de diciembre de cada año continuarán abonándose durante el ejercicio siguiente hasta el momento en que proceda su revisión, siempre que exista presupuesto y no se dicte resolución contraria.

Más información:

Guía de Procedimientos y Servicios: 0647

Descargar modelo de solicitud y documentación necesaria (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.5 MB)