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Fuente: BORM nº 35 del 12/02/2016

 

Objeto:

La Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones y procedimiento para la concesión de las Ayudas Económicas de Carácter Extraordinario de Servicios Sociales en el municipio de Cartagena, cuando concurran circunstancias de necesidad, previamente valoradas por los servicios sociales municipales, que así lo aconsejen.

 

Definición y naturaleza:

  • Ayudas económicas de carácter extraordinario de Servicios Sociales:

Son prestaciones expresadas en dinero o en pago de bienes/servicios que se destinan a paliar o resolver, por sí mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, gastos específicos de carácter extraordinario o situaciones de necesidad o emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

  • Ayudas de carácter extraordinario que se caracterizan por:

a) Su naturaleza de subvención directa, condicionada a las disponibilidades económicas de cada ejercicio presupuestario.
b) Su carácter finalista, debiendo destinarse para satisfacer la necesidad para la que ha sido concedida y específicamente recogida en el acuerdo de reconocimiento de la ayuda.
c) Su carácter personalísimo e intransferible.
d) Su carácter extraordinario, transitorio, y no periódico.

Tipos de ayudas:

En función del tipo de necesidad al que se destine la prestación y de la valoración del/a trabajador/a social, se establecerán ayudas para las siguientes finalidades:

  • Ayudas para la cobertura de necesidades de básicas
  • Ayudas complementarias de necesidades educativas, sanitarias, administrativas, etc.
  • Ayudas para la cobertura de necesidades básicas de alojamiento.
  • Ayudas para acondicionamiento básico de la vivienda habitual.
  • Subvención para ayudas técnicas complementarias a personas con necesidades derivadas de su estado de salud.
  • Ayudas para otros gastos excepcionales.

Beneficiarios y requisitos: 


Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o familias residentes en el municipio de Cartagena, que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Perceptores de las ayudas:

  • Los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas.
  • Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se concede la ayuda, debiendo en tales casos ser autorizado el pago por el beneficiario.

Plazo de presentación de solicitudes:


No se determina plazo para la presentación de solicitudes, podrán presentarse en cualquier día hábil del año.

Causas de denegación de las solicitudes:

No cumplir con los requisitos establecidos o que se haya agotado la consignación presupuestaria para atender la solicitud, entre otras.